09 diciembre, 2020

La Iniciativa Legislativa Popular para salvar el Mar Menor

 

A LAS MURCIANICAS, MURCIANICOS Y A LA GENTE BONICA DE TODA ESPAÑA, QUE DEFIENDEN 

EL MAR MENOR



¡Que buena gente hay en Murcia, y que malos gobernantes tenemos!.

Hay mucha gente honrada en Murcia y en toda España, que se levanta todos los días con el objetivo de mejorar esta sociedad, personas que dedican su tiempo, su esfuerzo y su mejor hacer sin pedir nada a cambio, para mejorar esta sociedad. Una buena parte de estas personas, dedican sus esfuerzos a salvar el Mar Menor, y aunque esto pueda parecer una incongruencia, porque la responsabilidad directa del cuidado, la conservación del Mar Menor, y en general del Medio Ambiente, es de las instituciones locales y nacionales, la realidad es que tanto el Gobierno regional, los Ayuntamientos rivereños, la Confederación Hidrográfica del Segura, están acostumbrados desde hace muchos años a cerrar los ojos ante los ataques  al medioambiente y sus consecuencias en el Mar Menor. Todo este  estado de desidia e incompetencia, no es gratis, porque se están incumpliendo todos los días desde hace más de 27 años, todas las Leyes que lo protegen, entre ellas las siguientes:

   1.- La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978: art. 45 (derecho-deber de conservar el Medio Ambiente) y art. 149.1.22 y 23 (competencias del estado en medio ambiente), y art. 148.1.9 (competencias de las CCAA).

2.- El Estatuto Autonomía de la Región de Murcia, por L.O. 4/1982, de 9 de junio: art. 11.3: competencias en protección del medio ambiente.

3.- Texto Refundido de la Ley de Aguas: originariamente por Ley 29/1985, y posteriormente por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: arts. 2, 21, 23.1, 24, 92 y 92 bis, 94, 100.1.in fine, 105.2.a, 106, 116 y siguientes: competencias de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS).

4.- Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos que proceden de la agricultura.

5.- Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

6.- R.D. 261/1996, 16 febrero: protección de aguas (continentales y litorales) contra la contaminación por fuentes

8.- Orden de 20-junio 2001: se declara “zona sensible” en la región de Murcia a la “laguna del Mar Menor” (en relación con las aguas residuales urbanas: RD Ley 11/95 de 28 de diciembre).

9.- Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio.

10.- Orden Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) de 20-diciembre-2001: se designan zonas vulnerables a la contaminación por nitratos por fuentes agrarias en la CARM.

11.- Directiva 2003/4/CE, del Parlamento y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental.

12.- Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre, de aplicación de la “Condicionalidad” en el control de las subvenciones a la agricultura, y sus normas de desarrollo en la CARM: Decreto nº 122/2005, de 4 de noviembre, y las sucesivas Órdenes regionales de Control de la Condicionalidad desde la primera de 18 de noviembre de 2005.

13.- Ley 38/2003, 17 noviembre,

14.- Orden de la CARM de 3-diciembre 2003 Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente: se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

15.- Orden 12-diciembre-2003, de la Consejería Agricultura: Programa de Actuación en la zona vulnerable acuíferos cuaternario y plioceno en zona regable sector litoral del Mar Menor: duración de 4 años y de obligado cumplimiento a las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades agrarias, con sumisión de éstos a inspecciones; y obligación de muestreos por CARM y CHS.

Se establece el régimen sancionador en el artículo 5, con remisión a la Ley 1/95 de 8 de marzo de Protección del Medio Ambiente de Murcia, donde se recogerán los casos de incumplimiento de las obligaciones del presente Programa de Actuación: en cualquier caso, no se llegó a aplicar nunca.

16.- Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional,

17.- Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño.

18.- Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

19.- Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

20.- Ley 42/2007, 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

21.- Directiva 2008/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un programa de acción comunitaria para la política del medio marino.

22.- Orden de 3-marzo-2009 de la Consejería Agricultura y Agua: mismo título que el anterior de 12-12-03: concreta un programa de actuación; crea la “Comisión de Seguimiento” entre Consejería y CHS. En cuanto al régimen sancionador: el incumplimiento de las obligaciones de esta Orden, sancionado conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y el Título V de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. En parecidos términos en la nueva ley regional de 2009 de Protección Ambiental Integrada. Este régimen sancionador no consta que se haya aplicado nunca.

23.- Real Decreto 1514/2009 de 2 de octubre del Ministerio de Medio Ambiente: protección aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro: transpone la directiva 2006/118/ce de 12 de diciembre: se modifica por R.D. 1075/2015 de 27 noviembre. Sigue fijando las competencias de la CHS si son aguas de más de una C.A. y en su defecto será competente la C.A. En su Anexo I: fija el límite de nitratos: 50 mg/l; plaguicidas: 0,1 microgramos/l. Modificado por R.D. 1075/2015 de 2 de octubre.

24.- Directiva 2009/147/CE, del Parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres (que sustituyó a la Directiva 79/409/CEE).

25.- Orden de 27-junio-2011 de la Consejería de Agricultura y Agua, que modifica la orden de 3-marzo-2009

26.- Resolución de 24-marzo-2011 de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, que determina las aguas afectadas por contaminación por nitratos de origen agrario, entre ellas el Campo de Cartagena (CC):

27.- Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

28.- R.D. nº 817/2015, 11 de septiembre: fija los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

29.- Orden 16-junio-2016 de la Consejería de Agricultura:

a) Se modifican las Órdenes de 19-11-08, 3-3-09 y 27-6-11 por las que se establecen Programas de actuación en la zona vulnerable ya citada.

b) Se crea una Comisión de Seguimiento presidida por el Secretario General de la Consejería.

30.- Decreto-Ley 1/2017, de 4 de abril, de la C.A.R.M., de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.

31.- Planes Hidrológicos de la Cuenca del Segura: de 1998, de 2009-2015 y el 2015-2021: en todos ellos se reconoce la situación de contaminación por nitratos derivados de la agricultura en el dominio público hidráulico: fundamentalmente la rambla del Albujón, del acuífero Cuaternario y del Mar Menor

32.- Ley 3/1987 del 3 de abril  de Protección y Armonización del Uso del Mar Menor y su entorno, Eliminada radicalmente por el Partido Popular

Todas estas Leyes, Directivas Europeas, Ordenes, etc, se han vulnerado y se siguen vulnerando alegremente, por quienes las dictaban y todos los que tienen la obligación de cumplirlas. Debemos de tener en cuenta, que la Ley obliga más al gobernante que al cuidadano, porque el gobernante está asesorado jurídicamente, pero claro, en España la justicia no es la misma para el gobernante y el poderoso, que para el que paga impuestos religiosamente. Sin embargo un buen día, apareció la luz de la JUSTICIA y en diciembre de 2017, la Fiscalía General de Murcia (José Luis Díaz Manzanera), presenta una exhaustiva denuncia en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia, denunciando todos los posibles delitos cometidos, tanto por responsables políticos, como empresarios de la agricultura. Al día de hoy, aun seguimos esperando que el Juzgado de instrucción  emita su resolución a la mayor brevedad posible, para que se pueda abrir el juicio, sobre todo, porque los delitos ecológicos y medioambientales producidos por los vertidos de aguas contaminadas al Mar Menor, no han parado en ningún momento, sino que siguen produciéndose todos los días sin interrupción, con el beneplácito de nuestros gobernantes.

A pesar de todo lo que ha pasado y todo lo que pasa cada día desde más de 27 años, este Movimiento Social, que ni siquiera tiene nombre, y que está compuesto por 8 organizaciones nacionales e internacionales, además de 45 asociaciones y movimientos sociales de Murcia, demuestra una vez más, su FÉ en las instituciones, en las Justicia y en la conciencia social de las murcianicas, murcianicos y gentes de toda España, realizando un enorme trabajo, al impulsar una INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR (ILP), (Una ILP, es una forma jurídica que consiste en la presentación de una propuesta de Ley que hace el PUEBLO, a las Cortes, y para ello se precisa al menos 500.000 firmas, que tienen que conseguirse y presentarse en un plazo de tiempo, (esto es algo bastante complicado). Y una vez presentada, las Cortes pueden aceptarla o rechazarla), para que el Mar Menor y su cuenca, tengan personalidad jurídica, y se puedan defender de la Administración y de quienes incumpla las leyes y normas que lo protegen.

Pero lo más curioso de esta ILP, es que a pesar de los deleznables actos que se vienen cometiendo por la Administración, las murcianicas, murcianicos “gente bonica”, que están impulsando este monumental trabajo, siguen confiando en las instituciones. Y para muestra un botón, ya que en esta ILP existen tres figuras: 

1.      La Tutoría y representación legal de la Laguna, que la ejercerá un representante de las Administraciones Públicas que intervienen en este ámbito y un representante de los ciudadanos de los municipios ribereños.

2.      Una Comisión de seguimiento (los guardianes o guardianas de la Laguna del Mar Menor)

3.      Un Comité Científico, que asistirá a la Tutoría y a la Comisión, del que formará parte una comisión independiente de científicos y expertos, las universidades y los centros de investigación, a nivel regional, nacional e internacional.  

 La ILP, no establece las normas para la elección de estos representantes legales, por lo que su elección puede generar un tremendo problema.

En este enlace, disponéis de más información  Blogger del Mar Menor

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