A LAS MURCIANICAS, MURCIANICOS Y A LA GENTE BONICA DE TODA ESPAÑA, QUE DEFIENDEN
EL MAR MENOR
¡Que buena gente hay en Murcia, y que malos gobernantes tenemos!.
Hay mucha
gente honrada en Murcia y en toda España, que se levanta todos los días con el objetivo
de mejorar esta sociedad, personas que dedican su tiempo, su esfuerzo y su
mejor hacer sin pedir nada a cambio, para mejorar esta sociedad. Una buena parte de estas personas, dedican sus esfuerzos
a salvar el Mar Menor, y aunque esto pueda parecer una incongruencia, porque la
responsabilidad directa del cuidado, la conservación del Mar Menor, y en
general del Medio Ambiente, es de las instituciones locales y nacionales, la
realidad es que tanto el Gobierno regional, los Ayuntamientos rivereños, la
Confederación Hidrográfica del Segura, están acostumbrados desde hace muchos
años a cerrar los ojos ante los ataques al
medioambiente y sus consecuencias en el Mar Menor. Todo este estado de desidia e incompetencia, no es
gratis, porque se están incumpliendo todos los días desde hace más de 27 años, todas las Leyes que lo protegen, entre ellas las siguientes:
1.- La Constitución Española de 27 de diciembre de
1978: art. 45 (derecho-deber de conservar el Medio Ambiente) y art. 149.1.22 y
23 (competencias del estado en medio ambiente), y art. 148.1.9 (competencias de
las CCAA).
2.- El Estatuto Autonomía
de la Región de Murcia, por L.O. 4/1982, de 9 de junio: art. 11.3: competencias
en protección del medio ambiente.
3.- Texto Refundido de la
Ley de Aguas: originariamente por Ley 29/1985, y posteriormente por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: arts. 2, 21, 23.1, 24, 92 y 92 bis,
94, 100.1.in fine, 105.2.a, 106, 116 y siguientes: competencias de la Confederación
Hidrográfica del Segura (CHS).
4.- Directiva 91/676/CEE
relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por
nitratos que proceden de la agricultura.
5.- Directiva 92/43/CEE
del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres.
6.- R.D. 261/1996, 16 febrero: protección de aguas
(continentales y litorales) contra la contaminación por fuentes
8.- Orden de 20-junio 2001: se declara “zona sensible”
en la región de Murcia a la “laguna del Mar Menor” (en relación con las aguas
residuales urbanas: RD Ley 11/95 de 28 de diciembre).
9.- Directiva 2001/42/CE,
de 27 de junio.
10.- Orden Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (CARM) de 20-diciembre-2001: se designan zonas
vulnerables a la contaminación por nitratos por fuentes agrarias en la CARM.
11.-
Directiva 2003/4/CE, del Parlamento y del Consejo, de 28 de enero de 2003,
relativa al acceso del público a la información medioambiental.
12.-
Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre, de aplicación de la
“Condicionalidad” en el control de las subvenciones a la agricultura, y sus
normas de desarrollo en la CARM: Decreto nº 122/2005, de 4 de noviembre, y las
sucesivas Órdenes regionales de Control de la Condicionalidad desde la primera
de 18 de noviembre de 2005.
13.- Ley
38/2003, 17 noviembre,
14.-
Orden de la CARM de 3-diciembre 2003 Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente: se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
15.-
Orden 12-diciembre-2003, de la Consejería Agricultura: Programa de Actuación en
la zona vulnerable acuíferos cuaternario y plioceno en zona regable sector
litoral del Mar Menor: duración de 4 años y de obligado cumplimiento a las
personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades agrarias, con sumisión
de éstos a inspecciones; y obligación de muestreos por CARM y CHS.
Se
establece el régimen sancionador en el artículo 5, con remisión a la Ley 1/95
de 8 de marzo de Protección del Medio Ambiente de Murcia, donde se recogerán
los casos de incumplimiento de las obligaciones del presente Programa de
Actuación: en
cualquier caso, no se llegó a aplicar nunca.
16.- Ley
11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio,
del Plan Hidrológico Nacional,
17.-
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de
2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño.
18.-
Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la
contaminación y el deterioro.
19.-
Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de
2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.
20.- Ley
42/2007, 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
21.-
Directiva 2008/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de
2008, por la que se establece un programa de acción comunitaria para la
política del medio marino.
22.-
Orden de 3-marzo-2009 de la Consejería Agricultura y Agua: mismo título que el
anterior de 12-12-03: concreta un programa de actuación; crea la “Comisión de
Seguimiento” entre Consejería y CHS. En cuanto al régimen sancionador: el
incumplimiento de las obligaciones de esta Orden, sancionado conforme a lo
dispuesto en el Título V de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y
el Título V de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente
de la Región de Murcia. En parecidos términos en la nueva ley regional de 2009
de Protección Ambiental Integrada. Este régimen sancionador no consta que se haya aplicado
nunca.
23.-
Real Decreto 1514/2009 de 2 de octubre del Ministerio de Medio Ambiente:
protección aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro: transpone
la directiva 2006/118/ce de 12 de diciembre: se modifica por R.D. 1075/2015 de
27 noviembre. Sigue fijando las competencias de la CHS si son aguas de más de
una C.A. y en su defecto será competente la C.A. En su Anexo I: fija el límite
de nitratos: 50 mg/l; plaguicidas: 0,1 microgramos/l. Modificado por R.D.
1075/2015 de 2 de octubre.
24.-
Directiva 2009/147/CE, del Parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre de
2009, relativa a la conservación de aves silvestres (que sustituyó a la
Directiva 79/409/CEE).
25.-
Orden de 27-junio-2011 de la Consejería de Agricultura y Agua, que modifica la
orden de 3-marzo-2009
26.-
Resolución de 24-marzo-2011 de la Dirección General del Agua del Ministerio de
Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, que determina las aguas afectadas por
contaminación por nitratos de origen agrario, entre ellas el Campo de Cartagena
(CC):
27.-
Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de
2014, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos
públicos y privados sobre el medio ambiente.
28.-
R.D. nº 817/2015, 11 de septiembre: fija los criterios de seguimiento y
evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad
ambiental.
29.-
Orden 16-junio-2016 de la Consejería de Agricultura:
a) Se modifican las Órdenes de
19-11-08, 3-3-09 y 27-6-11 por las que se establecen Programas de actuación en
la zona vulnerable ya citada.
b) Se crea una Comisión de
Seguimiento presidida por el Secretario General de la Consejería.
30.-
Decreto-Ley 1/2017, de 4 de abril, de la C.A.R.M., de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.
31.- Planes Hidrológicos de la Cuenca del Segura: de
1998, de 2009-2015 y el 2015-2021: en todos ellos se reconoce la situación de
contaminación por nitratos derivados de la agricultura en el dominio público
hidráulico: fundamentalmente la rambla del Albujón, del acuífero Cuaternario y
del Mar Menor
32.- Ley 3/1987 del 3 de abril de Protección y Armonización del Uso del Mar Menor y su entorno, Eliminada radicalmente por el Partido Popular
Todas estas
Leyes, Directivas Europeas, Ordenes, etc, se han vulnerado y se siguen vulnerando alegremente, por
quienes las dictaban y todos los que tienen la obligación de cumplirlas. Debemos de tener en cuenta, que la Ley obliga más al gobernante que al cuidadano, porque el gobernante está asesorado jurídicamente, pero claro, en España la justicia no es la misma para el gobernante y el poderoso, que para el que paga impuestos religiosamente. Sin embargo un
buen día, apareció la luz de la JUSTICIA y en diciembre de 2017, la Fiscalía
General de Murcia (José Luis Díaz Manzanera), presenta una exhaustiva denuncia en
el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia, denunciando todos los posibles
delitos cometidos, tanto por responsables políticos, como empresarios de la agricultura. Al día de hoy, aun seguimos esperando que el Juzgado de instrucción emita su resolución a la mayor brevedad
posible, para que se pueda abrir el juicio, sobre todo, porque los delitos ecológicos
y medioambientales producidos por los vertidos de aguas contaminadas al Mar
Menor, no han parado en ningún momento, sino que siguen produciéndose todos los
días sin interrupción, con el beneplácito de nuestros gobernantes.
A pesar de
todo lo que ha pasado y todo lo que pasa cada día desde más de 27 años, este
Movimiento Social, que ni siquiera tiene nombre, y que está compuesto por 8
organizaciones nacionales e internacionales, además de 45 asociaciones y
movimientos sociales de Murcia, demuestra una vez más, su FÉ en las
instituciones, en las Justicia y en la conciencia social de las murcianicas, murcianicos
y gentes de toda España, realizando un enorme trabajo, al impulsar una INICIATIVA
LEGISLATIVA POPULAR (ILP), (Una ILP, es una forma jurídica que consiste en la presentación de una
propuesta de Ley que hace el PUEBLO, a las Cortes, y para ello se precisa al
menos 500.000 firmas, que tienen que conseguirse y presentarse en un plazo de
tiempo, (esto es algo bastante complicado). Y una vez presentada, las Cortes
pueden aceptarla o rechazarla), para que el Mar Menor y su cuenca,
tengan personalidad jurídica, y se puedan defender de la Administración y de
quienes incumpla las leyes y normas que lo protegen.
Pero
lo más curioso de esta ILP, es que a pesar de los deleznables actos que se
vienen cometiendo por la Administración, las murcianicas, murcianicos “gente
bonica”, que están impulsando este monumental trabajo, siguen confiando en las
instituciones. Y para muestra un botón, ya que en esta ILP existen tres figuras:
1.
La Tutoría y
representación legal de la Laguna, que la ejercerá un representante de las
Administraciones Públicas que intervienen en este ámbito y un representante de
los ciudadanos de los municipios ribereños.
2.
Una Comisión de seguimiento (los guardianes o
guardianas de la Laguna del Mar Menor)
3.
Un Comité Científico, que asistirá a la
Tutoría y a la Comisión, del que formará parte una comisión independiente de
científicos y expertos, las universidades y los centros de investigación, a
nivel regional, nacional e internacional.
En este enlace, disponéis de más información Blogger del Mar Menor
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